El Nuevo Día 29/01/2010.-
Los líderes del Partido Popular Democrático (PPD), luego de incontables posturas sobre status, han adoptado como “posición institucional” un fraudulento desvarío político. Para justificar el ELA alegan que: “La Resolución 2625 de la ONU, establece y reconoce cuatro alternativas válidas: la anexión, la independencia, la libre asociación, o cualquier otra condición política libremente decidida por ambos pueblos”.
Seguir Leyendo...
El Derecho Internacional proscribe el colonialismo. La Resolución 1514 (XV) de 1960, la Carta Magna de la Descolonización, “Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. Y Declara que:… en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios sin condiciones ni reservas”. La Corte Internacional así lo confirmó en el caso de Sahara Occidental del 1975, sin siquiera tomar en cuenta la Resolución 2625 que había sido aprobada cinco años antes. “El principio de la libre determinación como un derecho de los pueblos y su aplicación con el propósito de poner fin rápidamente al colonialismo fue enunciado en la Resolución de la Asamblea General 1514 (XV)”. Añadió citando el caso de Namibia del 1971: “La Resolución 1514 (XV)… está complementada en ciertos aspectos por la Resolución de la Asamblea General 1541 (XV)”. Esta Resolución establece sólo tres alternativas para que una colonia pueda alcanzar “La plenitud del gobierno propio: a) cuando pasa a ser un estado independiente y soberano; b) cuando establece una libre asociación con un estado independiente; o c) cuando se integra a un estado independiente ”.
En ambos casos se establecen los parámetros respecto a la libre determinación: estos son exclusivamente los contenidos en la 1514 y complementariamente en la 1541.
La 2625 es una de carácter general sobre múltiples principios del Derecho Internacional. Sobre la libre determinación afirma que su propósito es “poner fin rápidamente al colonialismo” y específicamente estipula -hecho que lo líderes populares esconden- que debe ser interpretada, “considerando las disposiciones de la Carta en su conjunto y teniendo en cuenta la función de las resoluciones pertinentes aprobadas por los órganos competentes de las N.U (Naciones Unidas) en relación con el contenido de los principios”. Por lo tanto, sólo puede ser invocada y comprendida en el marco de las resoluciones básicas que constituyen las normas de derecho sobre libre determinación aprobadas por la Asamblea General: la 1514 y la 1541. Por supuesto, una vez un pueblo se descoloniza puede optar libremente en el ejercicio de su soberanía, por “cualquier otra condición política”, como es el caso de pueblos en situaciones no coloniales, en Europa y otros continentes.
Es evidente que la Junta de Gobierno del PPD falsifica el propio texto de la 2625. Su alegación llevaría al absurdo de concluir que se puede acordar “libremente” volver al régimen de la Ley Foraker y que ello sería conforme al Derecho Internacional. Pretenden revocar la Carta Magna de la Descolonización y convertir la enfermedad del colonialismo en su cura. Pero la libre determinación es una norma perentoria de Derecho Internacional que no admite derogación ni está sujeta a negociación.
El Derecho Internacional no reconoce el colonialismo por consentimiento. Esa prohibición se instituyó precisamente para obligar a los imperios y a los colonialistas satisfechos y su progenie, como los líderes del PPD. Colonialistas tan contumaces e irredimibles que se obstinan en su pretensión aun ante el obstáculo infranqueable de la reiterada negativa del Congreso de no aceptar sus artilugios de status por ser incompatibles con el sistema constitucional de Estados Unidos.
Para los atrincherados en las cavernas del colonialismo, poco valen la libre determinación, el Derecho Internacional o las imposibilidades constitucionales. Para ellos sólo importa el poder y el presupuesto.
Seguir Leyendo...
El Derecho Internacional proscribe el colonialismo. La Resolución 1514 (XV) de 1960, la Carta Magna de la Descolonización, “Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. Y Declara que:… en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios sin condiciones ni reservas”. La Corte Internacional así lo confirmó en el caso de Sahara Occidental del 1975, sin siquiera tomar en cuenta la Resolución 2625 que había sido aprobada cinco años antes. “El principio de la libre determinación como un derecho de los pueblos y su aplicación con el propósito de poner fin rápidamente al colonialismo fue enunciado en la Resolución de la Asamblea General 1514 (XV)”. Añadió citando el caso de Namibia del 1971: “La Resolución 1514 (XV)… está complementada en ciertos aspectos por la Resolución de la Asamblea General 1541 (XV)”. Esta Resolución establece sólo tres alternativas para que una colonia pueda alcanzar “La plenitud del gobierno propio: a) cuando pasa a ser un estado independiente y soberano; b) cuando establece una libre asociación con un estado independiente; o c) cuando se integra a un estado independiente ”.
En ambos casos se establecen los parámetros respecto a la libre determinación: estos son exclusivamente los contenidos en la 1514 y complementariamente en la 1541.
La 2625 es una de carácter general sobre múltiples principios del Derecho Internacional. Sobre la libre determinación afirma que su propósito es “poner fin rápidamente al colonialismo” y específicamente estipula -hecho que lo líderes populares esconden- que debe ser interpretada, “considerando las disposiciones de la Carta en su conjunto y teniendo en cuenta la función de las resoluciones pertinentes aprobadas por los órganos competentes de las N.U (Naciones Unidas) en relación con el contenido de los principios”. Por lo tanto, sólo puede ser invocada y comprendida en el marco de las resoluciones básicas que constituyen las normas de derecho sobre libre determinación aprobadas por la Asamblea General: la 1514 y la 1541. Por supuesto, una vez un pueblo se descoloniza puede optar libremente en el ejercicio de su soberanía, por “cualquier otra condición política”, como es el caso de pueblos en situaciones no coloniales, en Europa y otros continentes.
Es evidente que la Junta de Gobierno del PPD falsifica el propio texto de la 2625. Su alegación llevaría al absurdo de concluir que se puede acordar “libremente” volver al régimen de la Ley Foraker y que ello sería conforme al Derecho Internacional. Pretenden revocar la Carta Magna de la Descolonización y convertir la enfermedad del colonialismo en su cura. Pero la libre determinación es una norma perentoria de Derecho Internacional que no admite derogación ni está sujeta a negociación.
El Derecho Internacional no reconoce el colonialismo por consentimiento. Esa prohibición se instituyó precisamente para obligar a los imperios y a los colonialistas satisfechos y su progenie, como los líderes del PPD. Colonialistas tan contumaces e irredimibles que se obstinan en su pretensión aun ante el obstáculo infranqueable de la reiterada negativa del Congreso de no aceptar sus artilugios de status por ser incompatibles con el sistema constitucional de Estados Unidos.
Para los atrincherados en las cavernas del colonialismo, poco valen la libre determinación, el Derecho Internacional o las imposibilidades constitucionales. Para ellos sólo importa el poder y el presupuesto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario